Art. 12 · Países candidatos

Art. 12

Países candidatos

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 12 Países candidatos Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza superior o secundaria, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de los países candidatos tendrán derecho a participar sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, a menos que se disponga otra cosa en los Acuerdos Europeos aplicables y en sus Protocolos adicionales, así como en las decisiones de los distintos Consejos de Asociación.
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