Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 abr 2008
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:338:oj#art-2