Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 abr 2008
Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2008 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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