Art. 3
Medidas de control
En vigor desde 3 abr 2008
Artículo 3
Medidas de control
Los Estados miembros adoptarán medidas apropiadas, tales como muestreos aleatorios y análisis según el método indicado en el artículo 2, a propósito de los productos mencionados en el artículo 1 destinados a la importación o ya presentes en el mercado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Decisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados positivos (desfavorables) a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos. Los resultados negativos (favorables) se notificarán a la Comisión trimestralmente.
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