Art. 4 · Cooperación entre los Estados miembros

Art. 4

Cooperación entre los Estados miembros

En vigor desde 1 abr 2008
Artículo 4 Cooperación entre los Estados miembros Todos los Estados miembros cooperarán con los Estados miembros indicados en el artículo 3, apartado 1, en la aplicación del programa específico de control e inspección.
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