Art. 1
Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
En la Decisión 2007/76/CE, después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente:
«Artículo 7 bis
Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación
Los principios que rigen la coordinación de actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación se establecen en el capítulo 6 del anexo.».
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