Art. 1 · Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación

Art. 1

Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1 En la Decisión 2007/76/CE, después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación Los principios que rigen la coordinación de actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación se establecen en el capítulo 6 del anexo.».
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