Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 mar 2008
Artículo 1 Se concede una contribución financiera comunitaria a Francia en relación con el programa oficial de 2008 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. La contribución estará limitada al 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 282 000 EUR (sin IVA).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:221:oj#art-1