Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 4 Italia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas previstas o que haya adoptado para ajustarse a la misma. Esta información se transmitirá mediante el cuestionario que figura en el anexo I de la presente Decisión. Italia informará a la Comisión, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para aplicarla.
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