Art. 8
Confidencialidad
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 8
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité no podrán divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité o de sus grupos de trabajo cuando la Comisión les informe de que dicha información tiene un carácter justificadamente confidencial o que contestar a una solicitud de informe o a una cuestión suscitada supondría revelar dicha información confidencial.
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