Art. 6 · Estructura y funcionamiento

Art. 6

Estructura y funcionamiento

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 6 Estructura y funcionamiento 1.   El Comité elegirá a su presidente de entre los miembros nombrados por la Comisión. El presidente será nombrado por un período de cinco años, renovable una sola vez. 2.   El presidente convocará al Comité al menos una vez al año, por iniciativa propia o previa solicitud de al menos un tercio de los miembros. 3.   Para preparar dictámenes sobre cuestiones estadísticas muy complejas, el Comité podrá establecer, de acuerdo con la Comisión, grupos de trabajo temporales presididos por un miembro del Comité. Cada grupo de trabajo estará compuesto por especialistas, con un equilibrio adecuado entre su experiencia profesional y su procedencia geográfica. Los presidentes de estos grupos de trabajo presentarán sus resultados en forma de informe en una reunión del Comité. 4.   Con el fin de cumplir sus cometidos, el Comité podrá encargar estudios y organizar seminarios. 5.   Los representantes de cualquier servicio de la Comisión afectado podrán participar en las reuniones como observadores, tanto en las del Comité como en las de los grupos de trabajo. El presidente podrá autorizar a otros observadores a asistir a las reuniones del Comité. 6.   La Comisión se encargará de los servicios de secretaría del Comité y de sus grupos de trabajo. 7.   Los gastos relativos al Comité figurarán en el estado de previsiones de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:234(1):oj#art-6