Art. 5 · Duración del mandato

Art. 5

Duración del mandato

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 5 Duración del mandato 1.   Los miembros del Comité serán nombrados por un período de cinco años, renovable una sola vez. Cuando expire su mandato, los miembros seguirán de forma interina en su puesto hasta que se les sustituya o hasta que se renueve su mandato. 2.   Si un miembro dimitiera antes de la expiración de su mandato, le sustituirá para el resto de su mandato un miembro nombrado con arreglo al artículo 4.
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