Art. 4 · Composición y procedimiento de nombramiento

Art. 4

Composición y procedimiento de nombramiento

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 4 Composición y procedimiento de nombramiento 1.   El Comité estará compuesto por 24 miembros, del siguiente modo: a) la Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y del Consejo, nombrará a doce miembros. Actuarán de manera independiente. A efectos del nombramiento de esos doce miembros, cada Estado miembro facilitará a la Comisión una lista de tres candidatos de reconocida experiencia en el ámbito de la estadística. La Comisión procurará garantizar que la selección de los doce miembros represente de forma equitativa a los usuarios, encuestados y otras partes interesadas de las estadísticas comunitarias (incluyendo a la comunidad científica, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil). Los doce miembros realizarán sus tareas a título personal; b) once miembros serán nombrados directamente por las instituciones y los organismos a los que pertenecen, del modo siguiente: i) un miembro representará al Parlamento Europeo, ii) un miembro representará al Consejo, iii) un miembro representará al Comité Económico y Social Europeo, iv) un miembro representará al Comité de las Regiones, v) un miembro representará al Banco Central Europeo, vi) dos miembros representarán al Comité del Programa Estadístico, vii) un miembro representará a la Confederación de Empresas Europeas, viii) un miembro representará a la Confederación Europea de Sindicatos (Businesseurope), ix) un miembro representará a la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa, y x) el Supervisor Europeo de Protección de Datos; c) el Director General de Eurostat será miembro de oficio del Comité, pero sin derecho de voto. 2.   La lista de miembros del Comité se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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