Art. 3 · Relaciones con las instituciones comunitarias y otros organismos

Art. 3

Relaciones con las instituciones comunitarias y otros organismos

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 3 Relaciones con las instituciones comunitarias y otros organismos 1.   Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá un dictamen sobre asuntos relativos a las necesidades de los usuarios y los costes asumidos por los proveedores de datos en el desarrollo de la política comunitaria de información estadística, en las prioridades del programa estadístico comunitario, en la evaluación de las estadísticas existentes, en la calidad de los datos y en la política de difusión. 2.   Siempre que los estime necesario para la realización de su cometido, el Comité emitirá dictámenes y presentará informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores en la producción y difusión de las estadísticas comunitarias. Cada año, la Comisión informará sobre la manera en la que ha seguido los dictámenes del Comité. 3.   Para llevar a cabo su labor, el Comité trabajará en cooperación con el Comité del Programa Estadístico y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. Informará regularmente a ambos Comités de sus dictámenes relativos a los cometidos descritos en el artículo 2 y les remitirá los dictámenes e informes mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 4.   El Comité establecerá relaciones con los consejos nacionales de usuarios de estadísticas.
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