Art. 34 · Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad

Art. 34

Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 34 Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad 1.   El beneficiario final será responsable de informar públicamente, por medio de las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4, de la ayuda obtenida del Fondo. 2.   El beneficiario final colocará una placa destacada permanente de gran tamaño, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de un proyecto que cumpla las condiciones siguientes: a) la contribución comunitaria total al proyecto es superior a 100 000 EUR, y b) la operación consiste en la adquisición de un objeto físico o en la financiación de proyectos de infraestructuras o de construcción. La placa indicará el nombre y el tipo del proyecto. La información a que se refiere el artículo 35 ocupará como mínimo el 25 % de la placa. 3.   Cuando un proyecto reciba financiación en el marco de un programa anual cofinanciado por el Fondo, el beneficiario final se asegurará de que los participantes en el proyecto hayan sido informados de dicha financiación. 4.   Cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se indicará que el proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo.
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