Art. 24 · Informe final e informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales

Art. 24

Informe final e informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 24 Informe final e informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de situación sobre la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 39, apartado 4, del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo IV. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes finales de la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 40, apartado 1, letra b), del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo V. 3.   Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de las cantidades tanto por prioridades, como prevén las directrices estratégicas, como por proyectos para cada categoría de acción, tal como se definen en el artículo 4 del acto de base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:458:oj#art-24