Art. 15
Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 15
Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable
1. Las verificaciones que deberá efectuar la autoridad responsable, o que se efectuarán bajo la responsabilidad de esta, con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra g), del acto de base, abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de los proyectos, según corresponda.
Las verificaciones garantizarán que los gastos declarados son reales y están justificados para los fines del proyecto, que los proyectos subvencionados se han realizado de conformidad con los convenios de subvención, que la contribución comunitaria cumple las normas, especialmente en lo que respecta a la estructura financiera definida en el artículo 15 del acto de base, que las solicitudes de reembolso por el beneficiario final son correctas, y que los proyectos y los gastos cumplen las normas nacionales y comunitarias y evitan la doble financiación de gastos con otros regímenes nacionales o comunitarios y con otros períodos de programación.
Además, las verificaciones incluirán:
a)
verificaciones financieras y administrativas de cada solicitud de reembolso enviada por los beneficiarios finales;
b)
verificaciones de la relevancia, exactitud y elegibilidad de los gastos, ingresos y costes cubiertos por los ingresos asignados, declarados por los beneficiarios finales, al menos en una muestra representativa de documentos acreditativos que abarque todas las partidas del presupuesto adjunto al convenio de subvención;
c)
verificaciones in situ de los proyectos individuales, al menos en una muestra representativa de una combinación adecuada de proyectos de diferentes tipos y dimensiones que tenga en cuenta los factores de riesgo ya señalados, que permitan obtener garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, habida cuenta del nivel de riesgos señalado por la autoridad responsable.
Las verificaciones mencionadas en las letras a) y b), no se efectuarán cuando el beneficiario final esté obligado a presentar un certificado de auditoría emitido por un auditor independiente que abarque todos los aspectos mencionados en las letras a) y b).
2. Se registrarán todas las verificaciones, con indicación del trabajo realizado, la fecha, los resultados y las medidas adoptadas con respecto a los errores detectados. La autoridad responsable garantizará que todos los documentos acreditativos de las verificaciones efectuadas estén a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas durante un plazo de cinco años siguientes al cierre del proyecto. Este plazo se suspenderá en caso de actuaciones judiciales o a petición debidamente justificada de la Comisión.
3. Cuando la autoridad responsable actúe como un órgano de ejecución en el marco del programa anual, tal como se define en el artículo 7, apartado 3, las verificaciones previstas en el apartado 1 se efectuarán según el principio de separación adecuada de funciones.
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