Art. 31 · Información a los beneficiarios finales potenciales

Art. 31

Información a los beneficiarios finales potenciales

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 31 Información a los beneficiarios finales potenciales 1.   La autoridad responsable garantizará que las indicaciones clave sobre los programas anuales y plurianuales se difundan ampliamente, con detalles sobre las contribuciones financieras en cuestión, y que estén a disposición de todas las partes interesadas. No obstante, la autoridad responsable, por razones de seguridad pública, podrá decidir mantener la confidencialidad de las medidas de gestión internas adoptadas en el programa plurianual o los programas anuales, y de cualquier otra información relativa a la ejecución del Fondo. 2.   La autoridad responsable suministrará a los beneficiarios finales potenciales al menos la siguiente información: a) las condiciones que han de cumplirse para optar a la financiación en el marco de un programa anual; b) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y plazos correspondientes; c) los criterios de selección de los proyectos que se financiarán; d) los contactos que pueden suministrar información sobre los programas anuales. Asimismo, la autoridad responsable informará a los beneficiarios finales potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 33, apartado 2, letra d).
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