Art. 18
Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 18
Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación
1. En los casos en que la autoridad de auditoría emita un dictamen con reservas o un dictamen desfavorable sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control, la autoridad de certificación verificará que esta información se ha enviado a la Comisión. También se asegurará de que la autoridad responsable ha aplicado un plan de acción adecuado para restablecer efectivamente el funcionamiento de los sistemas de control y gestión, y para evaluar el impacto del mal funcionamiento en la declaración de gasto.
2. Si la autoridad de auditoría no valida la solicitud de pago o la declaración de reembolso para el informe final de ejecución del programa anual, la autoridad de certificación se asegurará de que se elabore sin demora sin una solicitud de pago o una declaración de reembolso correctas.
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