Art. 16 · Pista de auditoría

Art. 16

Pista de auditoría

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 16 Pista de auditoría 1.   A efectos del artículo 25, apartado 1, letra l), del acto de base, se considerará que una pista de auditoría es adecuada si cumple los criterios siguientes: a) permitir conciliar las cantidades certificadas a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obren en poder de la autoridad de certificación, la autoridad responsable, las autoridades delegadas y los beneficiarios finales sobre los proyectos cofinanciados en el marco del Fondo; b) permitir verificar el pago de la contribución pública al beneficiario final, la distribución y transferencia de la financiación comunitaria concedida en el marco del Fondo, y las fuentes de cofinanciación del proyecto; c) permitir verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos para el programa anual; d) contener, con respecto a cada proyecto, en su caso, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, y los informes sobre las verificaciones y auditorías efectuadas. 2.   La autoridad responsable se asegurará de que se conserve un registro del lugar en que se encuentre la totalidad de los documentos relativos a pagos específicos efectuados en el marco del Fondo.
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