Art. 12 · Determinación de la contribución comunitaria final

Art. 12

Determinación de la contribución comunitaria final

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 12 Determinación de la contribución comunitaria final Para calcular el pago final al beneficiario final, el importe de la contribución comunitaria total a cada proyecto será el más bajo de los tres siguientes: a) el importe máximo indicado en el convenio de subvención; b) la cofinanciación máxima resultante de multiplicar los costes totales subvencionables del proyecto de que se trate por el porcentaje establecido en el artículo 13, apartado 4, del acto de base (es decir, 50 % o 75 %), y c) el importe resultante de la aplicación del principio no lucrativo, tal como se define en el punto I.3.3 del anexo XI.
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