Art. 38 · Sistema informatizado de intercambio de documentos

Art. 38

Sistema informatizado de intercambio de documentos

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 38 Sistema informatizado de intercambio de documentos 1.   Si la Comisión desarrolla un sistema informático para el intercambio seguro de datos entre la Comisión y cada Estado miembro para la ejecución del Fondo, se informará de ello a los Estados miembros, que podrán participar en el desarrollo de dicho sistema informático, previa petición. 2.   La Comisión y las autoridades designadas, junto con los organismos a los que se han delegado tareas, registrarán los documentos a los que se refiere el capítulo 3 en el sistema informático mencionado en el apartado 1. 3.   Además, se podrá pedir a los Estados miembros que faciliten voluntariamente la información a que se refieren los artículos 27 y 28 mediante el sistema específico existente gestionado por la Comisión para recopilar las irregularidades detectadas en el marco de los Fondos Etructurales. 4.   Los gastos de interfaz entre el sistema informático común y los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales, así como los costes de adaptación de los sistemas locales, regionales y nacionales a los requisitos técnicos del sistema común serán subvencionables al amparo del artículo 18 del acto de base.
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