Art. 25 · Documentos elaborados por la autoridad de auditoría

Art. 25

Documentos elaborados por la autoridad de auditoría

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 25 Documentos elaborados por la autoridad de auditoría 1.   El plan de auditoría a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra c), del acto de base, se elaborará de acuerdo con el modelo del anexo VI. 2.   La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2009, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 millón EUR. El programa de auditoría constituirá un anexo del plan de auditoría de acuerdo con el modelo del anexo VI. Si se adopta el plan de auditoría combinado previsto en el artículo 32, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un programa anual de auditoría combinado. 3.   El informe de auditoría y el dictamen previsto en el artículo 32, apartado 3, letras a) y b), del acto de base, se basarán en las auditorías de sistemas y auditorías de proyectos realizadas de acuerdo con el plan de auditoría, y se elaborarán de acuerdo con los modelos de los anexos VII.A y VII.B. 4.   La declaración de validez a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra c), del acto de base, se basará en los trabajos de auditoría realizados por la autoridad de auditoría y, si fuera necesario, en controles adicionales. La declaración de validez se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII.C. 5.   Cuando el examen tenga un alcance limitado o cuando el nivel de gastos irregulares detectado no permita presentar un dictamen anual sin reservas según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, letra b), del acto de base, o en la declaración a la que se refiere la letra c) de dicha disposición, la autoridad de auditoría expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras.
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