Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2008
Artículo 1 Por lo que se refiere a las materias reguladas por el Tratado CE, el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) serán los que figuran en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:333:oj#art-1