Art. 1
En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 1
1. Queda adoptado el plan de trabajo para 2008 que sirve como decisión de financiación para subvenciones y contratos destinados a la aplicación del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en el anexo I.
2. En el presupuesto indicativo máximo, los cambios acumulados que no superen el 20 % de la contribución máxima de la Comunidad no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo.
El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento Financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.
3. El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores velará por la aplicación general de este plan de trabajo.
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