Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece un colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
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