Art. 6 · Requisito de certificación

Art. 6

Requisito de certificación

En vigor desde 22 feb 2008
Artículo 6 Requisito de certificación A partir del 3 de abril de 2008, se autorizarán las importaciones en la Comunidad de las mercancías mencionadas en el artículo 3 desde todo el territorio de Israel, a condición de que los certificados veterinarios que acompañan a los envíos de dichas mercancías incluyan la siguiente mención: «Envío conforme a la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.».
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