Art. 38 · Condiciones especiales

Art. 38

Condiciones especiales

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 38 Condiciones especiales 1.   Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, se considerarán: 1) productos originarios de Ceuta y Melilla: a) los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla; b) los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que: i) estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en la acepción del artículo 6, o que ii) estos productos sean originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o de la Comunidad, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el artículo 7; 2) productos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia: a) los productos enteramente obtenidos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia; b) los productos obtenidos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que: i) estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en la acepción del artículo 6, o que ii) estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el artículo 7. 2.   Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único. 3.   El exportador o su representante autorizado consignarán “La Antigua República Yugoslava de Macedonia” y “Ceuta y Melilla” en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura. Además, en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá indicarse en la casilla 4 de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o en las declaraciones en factura. 4.   Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.
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