Art. 1 · Contribuciones de terceros Estados

Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 13 feb 2008
Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas, se acepta la contribución de Albania para la Operación Militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.
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