Art. 4
Cooperación científica
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 4
Cooperación científica
1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Costa de Marfil efectuarán un seguimiento del estado de los recursos en la zona de pesca marfileña.
2. Basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica y de mutuo acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques comunitarios.
3. Las Partes se comprometen a consultarse, bien directamente, incluso a nivel de subregión, bien en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Atlántico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
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