Art. 17 · Entrada en vigor

Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Acuerdo, redactado por duplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finlandesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos son igualmente auténticos, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:151:oj#art-17