Art. 3
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 3
La Comunidad aplicará con carácter provisional el Acuerdo en forma de Canje de Notas a partir del 18 de enero de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:150:oj#art-3