Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2008
Artículo 2 Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a los envíos de animales y productos de origen animal originarios de Belice, Colombia, Eritrea, Israel, Kenia, Omán, Túnez, Ucrania, Sudáfrica y Zimbabue, si su importador puede demostrar que se habían enviado desde el tercer país en cuestión y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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