Art. 2
En vigor desde 22 ene 2008
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio polaco, se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
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