Art. 5 · Tratamiento del estiércol

Art. 5

Tratamiento del estiércol

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 5 Tratamiento del estiércol 1.   El tratamiento del estiércol deberá lograr una eficiencia mínima en la eliminación de los sólidos en suspensión, del nitrógeno total y del fósforo total en la fracción sólida del 80 %, 35 % y el 70 %, respectivamente. La eficiencia de la eliminación en la fracción sólida se evaluará mediante un balance de masas. 2.   La fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregará a instalaciones debidamente autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato. El producto reciclado no se utilizará en las tierras agrícolas localizadas en la región de Flandes, excepto en los parques, las zonas verdes y los jardines privados. 3.   La fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol será almacenada. Para ser considerada estiércol tratado, deberá tener una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) de 3,3 como mínimo y una concentración mínima de nitrógeno de 3 g por litro. 4.   Los agricultores que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol destinada al tratamiento, la cantidad y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo. 5.   Las autoridades competentes establecerán y presentarán a la Comisión la metodología necesaria para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención. 6.   El amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol deberán recogerse y tratarse con el fin de reducir el impacto y los efectos negativos sobre el medio ambiente.
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