Art. 1
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1
Mediante la presente Decisión, la Comisión aprueba una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa a las «personas de movilidad reducida», de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 200116/CE y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE.
Dicha ETI figura como anexo de la presente Decisión.
La ETI se aplicará plenamente al sistema ferroviario transeuropeo convencional definido en el artículo 2 y el anexo I de la Directiva 2001/16/CE, y al sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad definido en el anexo I de la Directiva 96/48/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:164:oj#art-1