Art. 5
Condiciones para la concesión de la ayuda financiera de la Comunidad
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5
Condiciones para la concesión de la ayuda financiera de la Comunidad
1. La ayuda financiera de la Comunidad para cubrir los costes de análisis realizados de conformidad con la presente Decisión se pagará a los Estados miembros hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo II para la duración de los estudios.
2. La ayuda financiera de la Comunidad establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que los estudios sobre Salmonella y SARM se lleven a la práctica de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para la realización de los estudios deberán entrar en vigor, a más tardar, en la fecha de aplicación de la presente Decisión;
b)
no más tarde del 31 de mayo de 2008 deberá presentarse a la Comisión un informe de evolución que contenga la información enumerada en la parte D del anexo I y cubra los tres primeros meses de los estudios;
c)
no más tarde del 31 de marzo de 2009 deberá presentarse a la Comisión un informe final sobre la realización de los estudios, junto con justificantes de los gastos realizados por los Estados miembros en concepto de análisis y los resultados obtenidos en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008;
d)
los estudios deberán haber sido efectivamente realizados.
En los documentos justificativos de los gastos mencionados en el apartado 2, letra c), figurará, como mínimo, la información establecida en el anexo III.
3. En caso de que el informe final mencionado en el apartado 2, letra c), se presente entre el 31 de marzo de 2009 y el 30 de abril de ese mismo año la ayuda financiera que ha de ser abonada por la Comunidad se reducirá en un 25 %.
Si el informe final se presenta entre el 30 de abril de 2009 y el 31 de mayo de ese mismo año, la ayuda financiera se reducirá en un 50 %.
No se abonará ninguna ayuda financiera si el informe final se presenta después del 31 de mayo de 2009.
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