Art. 4 · Realización del muestreo y los análisis

Art. 4

Realización del muestreo y los análisis

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 4 Realización del muestreo y los análisis El muestreo y los análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión, de acuerdo con las especificaciones técnicas expuestas en el anexo I.
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