Art. 1
Autorización de los controles previos a la exportación
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
Autorización de los controles previos a la exportación
Quedan autorizados los controles relativos a las aflatoxinas efectuados por el USDA, United inmediatamente antes de la exportación a la Comunidad de los siguientes productos alimenticios y productos derivados (denominados en lo sucesivo «los productos alimenticios»):
a)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00 ;
b)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
c)
cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg).
La autorización de los controles previos a la exportación solo se aplicará a los cacahuetes enumerados en el párrafo primero que hayan sido producidos en el territorio de los Estados Unidos de América.
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