Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3 (1)   En relación con los aspectos clasificados como «cuestiones pendientes» en el anexo H de la ETI, las condiciones que deben cumplirse para la verificación de la interoperabilidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 96/48/CE serán las normas técnicas aplicables utilizadas en el Estado miembro que autorice la puesta en servicio de los subsistemas objeto de la presente Decisión. (2)   Cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: (a) la lista de las normas técnicas aplicables mencionadas en el apartado 1 (b) los procedimientos de evaluación de la conformidad y verificación que se seguirán en relación con la implantación de estas normas, (c) los organismos que nombre para llevar a cabo dichos procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación.
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