Art. 10 · Elaboración de informes

Art. 10

Elaboración de informes

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 10 Elaboración de informes 1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados del seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a los controles de las explotaciones, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o in situ, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de noviembre de 2008 y, posteriormente, cada año antes de junio. 2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.
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