Art. 8 · Ejecución del presupuesto de funcionamiento

Art. 8

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 8 Ejecución del presupuesto de funcionamiento La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004.
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