Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 4 A partir del 1 de abril de 2017, si un número de miembros del Consejo que represente: a) al menos el 55 % de la población, o b) al menos el 55 % del número de Estados miembros, necesario para constituir una minoría de bloqueo en aplicación del artículo 9 C, apartado 4, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea manifiesta su oposición a que el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, el Consejo debatirá el asunto.
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