Art. 1
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 1
La Decisión 2007/554/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2007.
Sin embargo, dejarán de aplicarse las prohibiciones de expedición fijadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8, así como las disposiciones de los artículos 9 y 11 relativas a dichas prohibiciones y las disposiciones del artículo 14.».
2)
Los anexos se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2007:833:oj#art-1