Art. 9 · Funciones de los usuarios del IMI

Art. 9

Funciones de los usuarios del IMI

En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 9 Funciones de los usuarios del IMI 1.   Los usuarios del IMI podrán desempeñar una o varias de las siguientes funciones: gestor, asignador, supervisor y administrador local de datos. 2.   Se concederá a cada usuario del IMI un conjunto definido de derechos de acceso que irá asociado a su perfil de usuario tal como se establece en el artículo 12. 3.   Todos los usuarios del IMI podrán buscar a una determinada autoridad competente. 4.   Los usuarios del IMI con atribuciones de gestor podrán participar en intercambios de información en nombre de su autoridad competente. 5.   Los usuarios del IMI con atribuciones de asignador que dependan de una autoridad competente podrán atribuir una solicitud de información a uno o varios gestores dependientes de esa autoridad. Los usuarios del IMI con atribuciones de asignador que dependan de un coordinador podrán asignar una solicitud de información a uno o varios supervisores dependientes de esa autoridad. 6.   Los usuarios del IMI que dependan de un coordinador podrán ser designados supervisores. Los supervisores podrán autorizar el envío de solicitudes o respuestas por parte de una autoridad competente cuando el coordinador haya establecido como requisito previo un procedimiento de autorización, y podrán manifestar acuerdo o desacuerdo cuando una autoridad competente solicitante no esté satisfecha de la respuesta obtenida. 7.   Los usuarios del IMI con atribuciones de administrador local de datos podrán desarrollar los siguientes cometidos: a) actualización de los datos personales de los usuarios del IMI que dependan de su propia autoridad competente; b) registro de nuevos usuarios que dependan de su propia autoridad competente; c) modificación de los perfiles de usuario de los usuarios que dependan de su propia autoridad competente.
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