Art. 3 · Responsables del tratamiento

Art. 3

Responsables del tratamiento

En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 3 Responsables del tratamiento Las funciones de responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE y del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 45/2001, serán ejercidas conjuntamente por los agentes que intervienen en el IMI, contemplados en el artículo 6, de conformidad con sus respectivas responsabilidades en el marco del IMI. Los responsables del tratamiento deberán garantizar que el interesado pueda ejercitar de forma efectiva sus derechos de información, acceso, rectificación y oposición, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Los agentes que intervienen en el IMI deberán facilitar declaraciones de confidencialidad en forma apropiada.
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