Art. 3
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 3
Podrán importarse en la Comunidad durante un período de sesenta días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión los envíos de aves de corral reproductoras o de explotación distintas de las rátidas, pollitos de un día distintos de los de rátidas y huevos para incubar de aves de corral distintas de las rátidas, para los que se hayan expedido certificados veterinarios de conformidad con la Decisión 2006/696/CE, en la versión vigente antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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