Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 1 La medida que Francia tiene previsto ejecutar, por la que establece una ventaja fiscal en favor de la creación de videojuegos, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:354:oj#art-1