Art. 5
Programa de trabajo e indicadores
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 5
Programa de trabajo e indicadores
La Comisión, de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 17, apartado 2, establecerá un programa de trabajo anual. El programa de trabajo se basará en un calendario de actividades previstas para el ejercicio presupuestario en cuestión y el desglose esperado de los fondos. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la Comisión.
El programa de trabajo incluirá indicadores para los objetivos específicos del programa establecidos en el artículo 4, apartado 2, que han de utilizarse para evaluar el programa de conformidad con el artículo 19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:1482:oj#art-5