Art. 18 · Seguimiento

Art. 18

Seguimiento

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 18 Seguimiento El programa será objeto de un seguimiento continuado que realizarán conjuntamente los países participantes y la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1482:oj#art-18