Art. 17
Comité
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 17
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité Fiscalis».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El período contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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